En diciembre de 1922, el pozo Barroso 2, en la costa oriental del Lago de Maracaibo, reventó con una furia que durante nueve días lanzó al cielo un chorro de crudo visible a kilómetros. Aquel géiser anunció al mundo que Venezuela guardaba una de las mayores fortunas del siglo XX. Lo que siguió es historia conocida: el auge, la nacionalización de 1976, la apertura de los noventa, la reestatización chavista y el colapso. Un siglo después de Barroso, el petróleo venezolano vuelve al centro de la geopolítica mundial. Pero esta vez, quien decide su destino no está en Caracas.
El 28 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro de Estados Unidos emitió tres licencias generales —46E, 48D y 49B— que no levantan las sanciones contra Venezuela. Hacen algo más trascendente: convierten el régimen de sanciones en un instrumento de administración. Washington no está devolviendo el petróleo venezolano al mercado; está decidiendo quién puede tocarlo, en qué condiciones venderse y, sobre todo, cómo se moverá el dinero.
Quienes han estudiado la arquitectura de sanciones estadounidense saben que una licencia general rara vez es lo que parece. La 46E autoriza a ciertas entidades estadounidenses a comprar, transportar, refinar, almacenar y comercializar crudo y petroquímicos venezolanos. La 48D permite suministrar los bienes, la tecnología y los servicios necesarios para sostener las operaciones energéticas. La 49B va más allá: permite negociar contratos para nuevas inversiones, pero condiciona su ejecución a una autorización posterior de la OFAC. La secuencia es deliberada —comercio, operaciones, posible inversión— y en cada etapa el Tesoro conserva el poder de decir que no.
Durante años, las sanciones contra Venezuela se entendieron como un instrumento de presión: cerrar la economía hasta que llegara el cambio político. Estas licencias revelan una función menos comentada del régimen sancionatorio. Un programa de sanciones maduro no solo cierra una economía; puede reabrirla de forma selectiva, definir quién participa y controlar sus flujos financieros. Eso es lo que está ocurriendo.
La licencia 46E reactiva el circuito comercial del crudo venezolano —extracción, exportación, transporte, refinación, almacenamiento, venta y entrega— e incluye lo que hace viable ese circuito en la práctica: fletamento de buques, seguro marítimo, cobertura de protección e indemnización (P&I) y acceso a puertos y terminales venezolanos. Pero cada autorización llega con condiciones que constituyen el verdadero contenido de la licencia. Los pagos a personas bloqueadas deben canalizarse hacia fondos designados por el Tesoro; los contratos deben prever la resolución de disputas en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y ciertas contrapartes vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China quedan fuera del perímetro.
La 48D amplía el espacio operativo con precisión quirúrgica. Autoriza tecnología, reparaciones, logística y servicios para el sector energético, pero prohíbe nuevas empresas mixtas para explorar o producir hidrocarburos y excluye la exportación de diluyentes hacia Venezuela. Para un país que depende del crudo pesado y de infraestructura deteriorada, esa restricción puede ser el límite material que determine cuántos barriles llegan realmente al mercado. Autorizar la producción no es lo mismo que hacerla técnicamente posible, y la OFAC lo sabe.
La teoría del Estado tutelar describe esta estructura mejor que la idea de un alivio de sanciones. Venezuela conserva formalmente sus recursos, sus instituciones y su petrolera estatal. Pero su capacidad de convertir el petróleo en ingresos depende de una autoridad externa que define qué es lícito, quién puede participar, cómo se canalizan los pagos y si una inversión puede ejecutarse. La soberanía territorial sigue en Caracas; la económica se administra, en la práctica, desde Washington.
Resolver disputas en foros externos no es una preferencia procesal: mantiene activos y controversias al alcance de jurisdicciones donde la OFAC es ejecutable. Canalizar los pagos hacia fondos designados responde a una lógica que todo practicante de sanciones reconoce: impedir que el valor fluya sin control hacia el gobierno sancionado mientras la operación comercial sigue funcionando.
La licencia 49B es la expresión más clara de esa relación. Permite negociar contratos contingentes y realizar una diligencia debida completa, pero deja la inversión real suspendida hasta una autorización separada. Las empresas pueden estudiar los campos y negociar términos sin certeza de que el proyecto produzca jamás un barril. La OFAC ha creado un mercado de opciones regulatorias: se puede pagar por el derecho a estar preparado, pero no por el derecho a producir.
La lógica de la aversión a la pérdida explica el comportamiento empresarial bajo este marco. Para algunas compañías, Venezuela es una oportunidad histórica: reservas abundantes, activos subutilizados, crudo con descuento y la ventaja de entrar temprano. El miedo a quedarse fuera puede llevarlas a aceptar riesgos —incertidumbre regulatoria, infraestructura degradada, pagos complejos— que rechazarían en cualquier otro contexto.
Pero la misma estructura produce la aversión contraria. Un banco puede temer que la OFAC revise la licencia después de comprometer líneas de crédito; una empresa puede pasar meses en diligencia debida y no recibir jamás la autorización de ejecución. Y aquí conviene recordar: las licencias no liberan los pagos, los bancos sí. Entre la autorización de la OFAC y el dinero en cuenta hay una capa de cumplimiento privado —bancos corresponsales, aseguradoras, auditores— más conservadora que el propio Tesoro.
El crudo venezolano puede servir como fuente de diversificación frente a los riesgos del Estrecho de Ormuz y el Golfo Pérsico. Ningún analista serio sostiene que Venezuela reemplazará a Arabia Saudita: su producción enfrenta pozos maduros, equipos degradados, problemas eléctricos y desinversión. Pero puede ofrecer lo que el sistema energético más valora hoy: redundancia. Washington no necesita un productor de escala del Golfo; necesita que Venezuela no sea irrelevante si otras rutas se vuelven vulnerables.
Las licencias preparan el terreno para un posible entendimiento entre Estados Unidos, las compañías internacionales, Pdvsa y el gobierno venezolano, pero no constituyen una normalización. El modelo más probable es un mosaico de contratos en el que cada transacción deberá responder las mismas preguntas: ¿está autorizada la contraparte? ¿puede recibirse el pago? ¿el buque está libre de sanciones? ¿sobrevivirá el contrato a un cambio de política en Washington? La dimensión política no es un riesgo adicional del negocio; es el negocio.
Un análisis de flujo de caja descontado puede hacer que el petróleo venezolano luzca atractivo en el papel. Pero un modelo serio debe descontar más que el tiempo y los costos operativos: debe descontar la política. El valor de un proyecto dependerá de la probabilidad de que la OFAC mantenga la autorización, permita ejecutar los contratos y facilite los pagos. La fórmula real no es el flujo de caja descontado; es el flujo de caja descontado por la probabilidad de que Washington permita que ese flujo exista.
Venezuela conserva el petróleo, pero no controla las condiciones para convertirlo en dinero.
El barril sigue siendo venezolano. El interruptor, cada vez menos.
@antdelacruz_




































