Ramón Velásquez: La Violencia Reciproca

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Han pasado ya muchas lunas desde aquellos tiempos en que las mujeres eran sumisas ante su pareja, cónyuge, novio, etc… Hoy día, derivado de las oportunidades de igualdad que fueron surgiendo en todos los países del mundo, salvo en aquellos cuyas primitivas e inhumanas religiones lo prohíben, la balanza de la equidad se ha nivelado e incluso con la tendencia de un desnivel ahora hacia el lado contrario;…por lo que hay algunos detalles que Es Bueno Saberlos: ..Ya antes me había referido a está materia pero tocare de nuevo este punto en virtud de una noticia que vi en Facebook: ..En Venezuela existe la novísima Ley…ya no tan nueva que se denomina: Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia……Como profesional del Derecho litigante, siempre me pregunte si al momento de promulgar está Ley  en el Congreso no había Diputados masculinos… Y es que en dicha Ley se omitió la equidad…no existe un artículo en la misma que nivele el derecho de los hombres con el de las mujeres…. Esta Ley establece como violencia contra la mujer, además de las vías de hecho,.. cualquier grito, mirada, desacato y cualquier cosa que a la mujer no le guste……Me tocó lidiar algunos casos en que de verdad no tenía ningún arma de defensa en favor de mi defendido…pues no lo hay en dicha Ley…..Esta Ley establece está perla:..¡Tendrá principio de veracidad todo lo alegado por la (supuesta) víctima¡. ..El supuesto es mío por cuanto la ley no lo tiene… ….Esto significa que ¡todo lo que la mujer diga se tendrá como cierto¡…y la Ley ni siquiera le da argumentos al victimario para probar lo contrario, negándole así ese derecho universal como es el Derecho a la Defensa…….Un Homicida, Violador, etc. tienen derecho a la Defensa,….sin embargo, está absurda Ley omite este derecho……Me tocó en varios casos, defender a un supuesto victimario todo golpeado, con la   cara llena de moretones y rasguños mientras la mujer acusadora sin un pequeño rasguño.. y oir en el juicio, la condena del juez en contra del hombre   a abandonar la casa y no acercarse a la mujer a menos de quinientos metros… …Es decir, el juez lo despoja de su propiedad pues asi lo establece esta desigual Ley en Contravención con otras  leyes pues el código Civil establece que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad…y el Código Penal establece que el causar Lesiones a otro es un Delito…….Y es que en muchísimos casos, la mujer es más violenta que el hombre y es quien incurre en un Delito al causar Lesiones al mismo,…con las excepciones claro y máxime desde que se creo está Ley en Venezuela. ..Casi siempre hoy día en peleas domésticas, es el hombre quien sale golpeado y si no, es que muchísimas .mujeres se auto infligen heridas y golpes para después acusar a la pareja de Violencia doméstica……Ahora bien, ojo con esto,… todo lo antes dicho era materia original de la expresada Ley pues como consecuencia de tanto abuso de la misma….., hubo una Modificación  a dicha Ley hace pocos años atrás que dio potestad al Juez de la Causa para averiguar…»Quien Agredió a Quien»…. y se estableció lo que dio en llamarse: «Violencia Recíproca» como indicio para investigar el caso,….de tal manera de que hoy día, si es el hombre el que resulta con  lesiones, la mujer puede ser Aprehendida y el hombre no o los Dos según sea el caso…. El Juez tiene ahora el poder de discernir quien fue el agresor y tomar las decisiones a que hubiere lugar en igualdad de condiciones.


Ramón Velásquez Gil.