La Audiencia Nacional ha rechazo el recurso de súplica de Hugo ‘El Pollo’ Carvajal y abre la puerta a su extradición inmediata a Estados Unidos. Tras resolver los últimos flecos legales, la Sala Tercera de la Audiencia considera que no hay obstáculo alguno para que el ex jefe de la inteligencia venezolana sea entregado a Washington, que lo acusa de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y colaboración con la guerrilla colombiana de las FARC.
En un auto fechado este mismo viernes, la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional considera que las alegaciones de la defensa de Carvajal “no desvirtúan el razonamiento del Tribunal en base al cual se declara suficiente la garantía que, a través de su Embajada, prestan las autoridades de los Estados Unidos”. Contra esta decisión no cabe recurso.
La Audiencia afirma que EEUU dio suficientes garantías para “evitar que la cadena perpetua sea una pena inhumana, desde el momento en que por vía de recurso o por vía de medida de gracia no es ‘indefectiblemente de por vida”.
Esta decisión llega después de que, el 26 de noviembre, la propia Audiencia considerara suficientes las garantías ofrecidas por Estados Unidos sobre el tratado que se le dará a Carvajal una vez pise suelo estadounidense. Cuatro días después, el 30 de noviembre, la defensa del ex militar venezolano presentó un recurso de súplica ante la misma Audiencia al considerar que EEUU puede condenar a ‘El Pollo’ Carvajal a cadena perpetua.
Una vez desestimado este recurso, a priori ya no hay obstáculo para que el ex jefe de la inteligencia militar de Hugo Chávez y Nicolás Maduro abandone la cárcel madrileña de Estremera y vuele a Estados Unidos de inmediato.
Los antecedentes
‘El Pollo’ Carvajal entró en España el 18 de marzo de 2019. Fue detenido y encarcelado de forma inmediata porque sobre él pesaba ya una petición de extradición de Estados Unidos. Cuando llevaba un mes en prisión, el ex jefe de Contrainteligencia de Hugo Chávez y Nicolás Maduro solicitó protección internacional.
Poco después, y mientras se tomaba una decisión sobre esta petición, fue puesto en libertad. Carvajal desapareció. Fue el pasado 9 de septiembre cuando la Policía Nacional, con información suministrada por la DEA -Agencia Antidroga de Estados Unidos-, ‘El Pollo’ fue capturado en un piso situado en la calle de Torrelaguna de la capital de España.
Entonces la Policía Nacional informó de que Carvajal vivía “totalmente enclaustrado, sin salir al exterior ni asomarse a la ventana, y siempre protegido por personas de confianza”.
La detención activó su proceso de extradición, que se ha ido dilatado en el tiempo debido a los escollos burocráticos que han surgido en las últimas semanas y que concluyen con la decisión que hoy ha tomado el pleno de la Audiencia Nacional.
La Justicia española aprobó -por 11 votos a favor y 7 en contra- la extradición de Carvajal a Estados Unidos el pasado 20 de octubre. Cuando todo estaba preparado -incluido un avión de Estados Unidos en territorio español- para que volara el sábado 23 de octubre, un error en la documentación frenó el proceso.
Así, el 22 de octubre la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, la misma que dio luz verde a su expulsión, dictó una providencia en la que, a petición de la defensa de ‘El Pollo’, reconocía un error de forma, se corregía a sí misma y dejaba en suspenso su propia decisión.
¿En qué consistía ese error?
En un auto del 24 de enero de 2020 se desestimó un “incidente de nulidad de actuaciones” que, sin embargo, no se recogió en la parte dispositiva de esa misma resolución. La providencia que frenó la extradición explicaba: “Teniendo en cuenta lo expresado en el último párrafo del fundamento jurídico quinto del auto del 24 de enero de 2020 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal desestimando incidente de nulidad de actuaciones, lo que no se recoge en su parte dispositiva, en aras a la tutela judicial efectiva, queda en suspenso la materialización de la entrega a los Estados Unidos de América del Norte y remítase copia testimoniada del escrito de la defensa y del presente proveído al Pleno de la Sala para que resuelva”.
Por todo ello, dicen los jueces de la Audiencia, “queda sin objeto la petición que hace la defensa en base a la solicitud de medidas cautelares ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.
Fernando Mas Paradiso/ Infobae España