La Audiencia Nacional de España desestimó el recurso interpuesto por Adrián José Velásquez Figeuroa, exjefe de seguridad del presidente venezolano fallecido Hugo Chávez, y confirmó su extradición a EEUU.
La Sala de lo Penal aseguró que «pese a los esfuerzos argumentativos del recurso de súplica», procede concluir que los hechos que EEUU atribuye a Velásquez «serían constitutivos del delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal».
De acuerdo con la solicitud de extradición del Tribunal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 y hasta 2017, el empresario de medios venezolano Raúl Gorrín, Velásquez y la pareja de este último, Claudia Díaz Guillén, participaron en una estratagema corrupta en relación con el cambio de moneda extranjera efectuado para el régimen venezolano.
Los magistrados destacaron que en los hechos descritos por las autoridades estadounidenses «se deduce que hubo una serie de transferencias (pagos) desde cuentas bancarias de Suiza hasta cuentas de EEUU; que esas transferencias fueron realizadas por compañías constituidas y registradas en Panamá; y que las cuentas receptoras tenían como titulares de proveedores de servicios prestados a Claudia Patricia y a Adrián José».
En este sentido, precisaron que dichos pagos se produjeron «en unas circunstancias que podrían determinar la concurrencia de mecanismos de ocultación de los auténticos origen y destino de los pagos, dificultando por tanto su conexión a un origen delictivo de tal forma que se ‘blanquea’ el origen delictivo del dinero».
Desestima los argumentos de nacionalidad
En sus 14 folios, la Sala de lo Penal desestimó la batería de argumentos que expuso Velásquez para detener su extradición. El excargo venezolano aseguró que se estaba vulnerando su derecho a una tutela judicial efectiva al existir un procedimiento en su contra en España también por presuntos delitos de blanqueo.
Los magistrados insistieron en que se trata de causas diferentes. «Los hechos por los que se solicita la extradición no se refieren a la utilización de fondos para adquirir un inmueble en Madrid, por mucho que dichos fondos también pudieran tener su origen en Raúl Gorrín», precisaron.
Sobre el argumento de Velásquez de que tiene la doble nacionalidad y es ciudadano español, la Sala de lo Penal explicó que la Constitución «no contiene la prohibición de entrega de los nacionales».
Asimismo, la Audiencia Nacional rechazó la premisa de que no hay «indicios racionales» suficientes para la entrega de Velásquez. Y puntualizó que no le corresponde hacer una valoración de los hechos que conduzca a una declaración de culpabilidad o inocencia. Ha precisado, sin embargo, que hay «suficientes indicios» para aprobar la solicitud de extradición.
En el marco de la resolución, también se desestimó el argumento de prescripción que planteó el exjefe de seguridad de Chávez. Así, los magistrados recordaron que en la solicitud emitida por las autoridades norteamericanas se indica que la acción penal «no ha prescrito».
«Esta Sala ni puede dudar de las actuaciones judiciales seguidas en EEUU ni tiene facultada para enjuiciar las pruebas y los elementos que determinen una posible prescripción de los hechos», señalaron los jueces.
Detención
La decisión de la Audiencia Nacional llega después de que el 23 de diciembre de 2020 la Policía Nacional detuviese en España a Díaz Guillén y a Velásquez a raíz de la reclamación de EEUU por delitos relacionados con el blanqueo de capitales.
Ambos habían sido detenidos anteriormente, en abril de 2018, a petición de la Embajada de Venezuela, que emitió una orden de detención contra ambos por delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó casi un año después, en febrero de 2019, rechazar sus extradiciones a Venezuela debido a la «posible vulneración de derechos fundamentales» de la que podrían ser víctimas en caso de ser entregados.