La adquisición la petroquímica en el estado Zulia, afectando el erario público venezolano sin que por ello se tomaran las medidas para corregir esta irregularidad, pues la empresa seguiría contratando con el estado y los culpables siguen sin responder por sus acciones.
Aun cuando han trascurrido ocho años desde que en diciembre de 2011 Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven) contrató con la empresa Versapetrol S.A. el reemplazo de los Centros de Control de Motores (CCM) que accionan el arranque y paro de las bombas de agua de la planta de RAS ubicada en las adyacencias del Complejo Ana María Campos y de la Estación de Bombeo de San Agustín, ubicada en la zona norte de Maracaibo, hasta la fecha no han cumplido con la entrega, lo cual ha significado millonarias pérdidas para el erario público venezolano.
Un trabajo que debió concretarse en un tiempo aproximado de entre 4 y 5 meses sigue sin ejecución, como también lo están, a la fecha, las fianzas de fiel cumplimiento. Tampoco se ha vetado a la compañía ni a sus propietarios, quienes continúan contratando con Pequiven y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Pequiven, es una empresa el estado venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo que está conformada por tres complejos petroquímicos, a saber, el Complejo Petroquímico Ana María Campos-El Tablazo, ubicado en la costa oriental del Lago de Maracaibo del estado Zulia; el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, con sede en el estado Anzoátegui; y el Complejo Petroquímico Hugo Chávez, que funciona en las costas del estado Carabobo, en las cercanías de la población de Morón[1].
Ahora bien, en lo que respecta al Complejo Ana María Campos del estado Zulia, este requiere de agua para sus operaciones en los sistemas de generación de vapor y de enfriamiento. En las adyacencias de dicho complejo existe una planta de tratamiento de aguas servidas o residuales que son producidas en la zona norte de Maracaibo y son enviadas a través de una estación de bombeo y una tubería sublacustre a dicha instalación.
A raíz de la crisis de agua que se vivió en Maracaibo en el año 2009, la gerencia técnica del Complejo Ana María Campos emprendió una serie de estudios que le permitieran utilizar el agua de la plantas de reúso de aguas servidas RAS, el cual está destinado a reducir la contaminación del Lago de Maracaibo y liberar el consumo de agua potable para que puedan ser utilizados por la ciudad de Maracaibo y los Puertos de Altagracia. El agua es impulsada a través de la estación de bombeo San Agustín hasta el Complejo El Tablazo mediante una tubería sublacustre de 8 kilómetros.
Pues bien, en 2010 se planificó remplazar los centros de control de motores (CCM) que, como ya dijimos, son los equipos encargados de controlar el arranque y paro de todos los motores que mueven las bombas de la planta. En 2011 se llevaron a cabo tres procesos licitatorios a objeto de contratar la empresa que se encargaría de hacer el reemplazo, a saber, el proceso N° 6000211187 San Agustín, el proceso N° para los 6000261188 Tableros Auxiliares, y el proceso N° 6000261185 RAS.
Los tres procesos fueron adjudicados a la empresa Versapetrol S.A. a través de un mecanismo que, a decir de nuestras fuentes de información, estuvo plagado de irregularidades, privando para ello las influencias manejadas desde la referida compañía por encima de la conveniencia nacional y los procesos contemplados pos la normativa legal.
Así, Versapetrol se hizo con los contratos que para el RAS sumaban Bs. 11.156.923,00; para San Agustín totalizaba Bs. 7.613.351,00; mientras que el de los tableros tenía un valor de Bs. 1.100.000,00.
A nuestras manos llegaron los detalles de los dos primeros que mostramos más adelante.
El total de los tres contratos era de Bs. 19.045.274,00, equivalentes a USD 2.720.753,00 para la fecha, una suma que nuestros informantes aseguran que triplicaba los costos de los equipos en el mercado. Expertos consultados para la elaboración de esta nota confirman esta información al indicar que de acuerdo a su experiencia, la totalidad de los requerimientos que Pequiven hizo a Versapetrol, hubiera sumado, tomando en cuenta la tasa de cambio para 2011, apenas un poco más del millón de dólares.
Pudimos conocer que a través de las fuentes informativas, que luego de que Pequiven hizo la adjudicación de los contratos a Versapetrol S.A., la primera entregó un anticipo del 30 por ciento, los cuales equivalían a Bs. 5.631.082, es decir, unos USD 800 mil dólares para la época, una cifra que se acerca al monto que la totalidad de los equipos tendrían en el mercado de acuerdo a la información obtenida, como dijimos anteriormente.
Sin embargo, la entrega de los equipos nunca se llevó a cabo por parte de Versapretrol S.A.
A pesar de esto, en 2015 las partes acordaron convertir el contrato en dólares a precio del mercado paralelo para el momento, el cual rondaba los 650 bolívares por dólar. Nuevamente Versapetrol incumplió y los equipos continúan sin ser entregados a Pequiven.
El remate de esta situación es que las plantas de RAS y San Agustín están a punto de quedar fuera de servicio al no contar con los equipos para arranque de las bombas. La consecuencia de esto es que las aguas que antes eran enviadas a la planta de RAS para su tratamiento y descontaminación para poder ser vertidas al lago, se están descargando en el mismo totalmente contaminadas. Tampoco se ha podido darle reúso a estas aguas para aumentar el suministro de agua potable hacia los Puertos de Altagracia. El daño ambiental es inconmensurable.
Como propietario de Versapetrol S.A. figuran Orlando Luis Hevia Faría y Rosalinda López. El primero igualmente forma parte del directorio de las firmas VPT International LLC y IP Petrol Tech, S.A., empresas que según organismos de Estados Unidos, no reportan ventas que alcancen los USD 500 mil.
Los informantes refieren que en contubernio con Hevia Faría, presuntamente actuarían Juan Carlos De Pablos, quien en 2017 fue destituido cuando ejercía como presidente de la empresa por hechos de corrupción, pero quien para el momento de los hechos narrados en estas páginas era gerente general del Complejo Petroquímico Ana María Campos. De Pablos fue detenido luego de su destitución, pero que en la actualidad, según los informantes, simplemente se encuentra jubilado sin más sanciones.
También José López y Samuel Osorio, igualmente jubilados de Pequiven en la actualidad; Rómulo Badell, Gerente de Proyectos Pequiven en el Complejo Ana María Campos y Edison Parra, Director de Pequiven, habrían formado parte de la trama que permitía a Hevia Faría llevar a cabo los hechos irregulares.
Pedidos de Pequiven a Versapetrol
El 7 de diciembre de 2011, emitió el pedido identificado con el número 4500091611 a Versapetrol S.A., indicándose que la fecha de entrega del mismo debía producirse el 30 de diciembre de 2011. El responsable de compra era Denni González.
Dicho pedido incluía un Centro de Potencia (CDP-2) 480V cuyo precio era de Bs. 2.280.122,00.
Igualm
También un Centro de Control (CCM-4 Barra 2B) con un precio de Bs. 1.556.060,00.
El cuarto componente del pedido era un Centro de Potencia (CDP-1) 480 V, cuyo precio era de Bs. 2.280.122,00.
Se solicitaron también dos Rectificadores Cargador Batería Plant Ras2 cuyo valor unitario era de Bs. 329.402,50 para un costo total de Bs. 658.805,00.
Un Centro de Control de Motores (CCM-1 BARRA 1A), con un costo de Bs. 1.509.105,00.
Un Centro de Control de Motores (CCM-2 BARRA 2A) a un costo de Bs. 1.406.319,00.
El pedido totalizaba Bs. 11.156.923,00.
Estas eran las condiciones de la compra:
Otro pedido de Pequiven a Versapetrol S.A. llegado a nuestras manos fue el identificado con el número 4500091612, fechado el 7 de diciembre de 2011, el cual debía ser entregado el 30 de diciembre del citado año.
Este pedido contemplaba, en primer término, un Centro de Potencia (CDP-3) San Agustín, cuyo precio era de Bs. 2.280.122,00.
Un Centro Control de Motores (CCM-1 A) San Agustín con un costo de Bs. 1.509.105,00.
Un Centro de Control de Motores (CCM-2 A) San Agustín, con un precio de Bs. 1.406.319,00.
Un Sistema de Potencia Initerrumpido San Agustín, cuyo costo era de Bs. 1.759.000,00.
Un Sistema Rectificador Cargador de Batería San Agustín, cuyo precio era de Bs. 658.805,00.
El precio total del pedido fue de Bs. 7.613.351,00.
Como en el pedido anteriormente descrito, el 4500091612 incluía las condiciones y una larga exposición de los requerimientos técnicos de cada componente solicitado.
Sobre Versapetrol
El 15 de julio de 2005, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de Yazmín Romero de Romero, se inscribió bajo el número 10, Tomo 43 A, la Sociedad Mercantil Versapetrol S.A., de la cual fue presentada el Acta Constitutiva Estatutaria redactada por Cilina Faría de Hevia, portadora de la Cédula de Identidad número V-3.114.962, inscrita en el Impreabogado bajo el número 5819.
Versapetrol S.A. —denominación de la empresa según versa la cláusula primera, la cual puede utilizar abreviadamente las siglas V.P.— fue constituida por Orlando Luis Hevia Faría, titular de la Cédula de Identidad número V-11.860.695 y Rosalinda López, C. I. N° V-13.885.683 en Maracaibo, estado Zulia, la cual puede establecer sucursales o domicilios tanto en el interior como en el exterior de Venezuela.
La duración de sociedad mercantil es de 20 años contados a partir de la su fecha de registro, pudiendo este plazo ser disminuido o aumentado, por periodos iguales, mayores o menores, cuando así lo considere la asamblea de accionistas.
El objeto de la compañía quedó establecido en la cláusula segunda, la cual indica que el mismo será el suministro de personal, logística, movilización de equipos y materiales, instalación, servicio, compra-venta, importación y exportación de materiales, equipos maquinarias, herramientas, repuestos, accesorio para la industria petrolera y petroquímica, empresas públicas y/o privadas. Igualmente, la prestación de servicios tecnológicos y asistencia técnica al sector petrolero, metalúrgico, mecánico, siderúrgico en la industria nacional e internacional; suministro de materiales, equipos e insumos de todo lo relacionado con la seguridad industrial. La representación de firmas comerciales o industriales. Dar asesoría técnica a personas naturales o jurídicas y, en términos generales, la realización de cualquier operación de lícito comercio.
Al capital social de Versapetrol S.A. se estipuló en la cláusula tercera en la cual se especificó que el mismo fue de 50 millones de bolívares divididos en 50 mil acciones nominativas, no convertibles al portador de un mil bolívares cada una.
Este capital pagado en la cantidad de 50 millones de bolívares se suscribió de la siguiente manera:
45 mil acciones equivalentes a 45 millones de bolívares a nombre de Orlando Luis Hevia Faría; 5 mil acciones equivalentes a 5 millones de bolívares a nombre de Rosalinda López.
La cuarta cláusula advirtió que las acciones son indivisibles respecto a la sociedad, la cual solamente reconoce un propietario por cada acción. Se indicó que los socios tienen preferencia para adquirir en proporción al número de sus respectivas acciones, las originadas por un aumento del capital social o las que sean ofrecidas en venta. Cuando esto último ocurra, el accionista vendedor deberá participar su oferta por escrito al otro socio, quien contará con 15 días para realizar la compra pero si en este plazo no se concreta, este quedará en libertad de enajenar sus acciones.
La suprema representación de la sociedad está dada por las asambleas de accionistas legalmente constituidas, siendo sus decisiones de obligatorio cumplimiento para todos los socios aun cual no hubieran asistido a las mismas. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias convocadas de acuerdo al Código de Comercio, pero estas formalidades pueden obviarse cuando en la reunión se encuentre presente la representación de la totalidad del capital social. Las decisiones se toman por maría de votos.
Las asambleas ordinarias se llevaran a cabo en marzo de cada año y las extraordinarias cuando uno de los directores lo considere necesario o lo exija un número de accionistas que represente a más de la mitad del capital social.
La cláusula octava versa sobre la dirección y administración de la sociedad, indicándose que estas estarán a cargo de una junta directiva integrada por un director y un subdirector accionistas o no, designados por la asamblea de accionistas para un periodo de 10 años y hasta tanto sean reelegidos y reemplazados.
La junta directiva por órgano de sus director tendrá las siguientes atribuciones: a) ejercer la representación legal de la empresa ante personas naturales y jurídicas, incluidas las autoridades nacionales, estatales y municipales y demás entidades de carácter público; b) nombrar mandatarios judiciales, apoderados y factores con las facultades que consideren conveniente otorgarles; c) comprar, vender, enajenar e hipotecar o tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; d) solicitar, contratar, abrir, movilizar y cerrar préstamos, créditos y cuentas bancarias; e) librar, aceptar, endosar descontar y protestar letras de cambio, pagarés y otros instrumentos negociables, f) hacer y recibir toda clase de pagos y depósitos mediante los recibos y cancelaciones correspondientes; g) asociar a la compañía en la constitución de otras sociedades civiles y mercantiles y suscribir las correspondientes acciones en el capital so0cial de las mismas; h) celebrar toda clase de contratos en el país o en el exterior, para lo cual podrá suscribir cualesquiera documentos públicos o privados a que hubiere lugar, nombrar y remover empleados, fijándoles sus atribuciones y, en general, realizar los actos de administración y disposición que convenga en beneficio y mejoramiento de la compañía.
Aparte de lo regularmente establecido en este tipo de documentos, la cláusula décima cuarta estipuló por decisión de la asamblea de accionistas se designó la junta directiva conformada por Orlando Luis Hevia Faría como director y a Rosalinda López como directora. Asimismo, Sergio Ángel Parra, titular de la cédula de identidad número V-1.909.960 fue designado como comisario economista.
El Registro de Información Fiscal (RIF) refiere que Versapetrol S.A. posee el número J-313752339 y está domiciliada en la Calle 70, entre avenidas 23 y 24, Centro Comercial Millenium, número 23-41, nivel Planta Baja, local 2, Sector Paraíso, Maracaibo, estado Zulia. Zona Postal 4001.
En octubre de 2014, Versapetrol S.A. formó parte de un conjunto de 17 compañías que fueron sancionadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) que no justificaron ante el organismo las divisas otorgadas[3].
Las otras empresas
Según el portal Open Corporates, IP Petrol Tech Corp[4]. es una empresa registrada en Panamá el 16 de julio de 2012 bajo la figura de Sociedad Anónima, bajo el número 774600, cuyo estatus actual es vigente. El agente registrador fue Abogados, Consultores y Estrategas, Ace Lawyers.
La página refiere que Orlando Luis Hevia Faría es presidente y director de la firma; María Elena Roo González es directora y tesorera; Indira Rocío González de Viloria figura como directora y secretaria; Como suscriptores aparecen Edith Quiros y Ginnett Eneida Veliz.
La representación legal de la compañía recae sobre su presidente.
Entretanto, el portal Manta refiere que Vpt International LLC es una empresa privada domiciliada en el 14526 Old Katy Road, Houston, TX 77079. El teléfono de la firma es (832) 270-5064. Informa que la compañía, de acuerdo a estimaciones, tiene un ingreso anual de USD 357.535 y cuenta con tres empleados.
De ella Corporación Wiki dice que Vpt International LLC es una Compañía de Responsabilidad Limitada Doméstica (LLC) en el Estado de Texas, registrada el 15 de marzo de 2010, de estatus actual activo, según consta en los documentos presentados ante el Secretario de Estado de Texas. En el directorio de la empresa figuran Oscar Hevia y Versapetrol S.A.
Algunos datos de los protagonistas de la trama
Orlando Luis Hevia Faría, nació el 16 de octubre de 1972 y es titular de la Cédula de Identidad número V-11.860.695.
Ejerce su derecho al sufragio en la Unidad Educativa Nacional Liceo Los Robles, ubicado en la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia.
Rosalinda López, de acuerdo al portal Dateas, nació el 3 de febrero de 1980, es portadora de la Cédula de Identidad número V-13.885.683 y se le ubica en la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia[7].
Ejerce el sufragio en la Unidad Educativa Nacional Liceo Los Robles, parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia.
@maibortpetit