Ramón Cardozo Álvarez: El intento de legitimación del fraude electoral en Venezuela

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La proclamación de Nicolás Maduro como presidente electo por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin el debido respaldo de las actas de escrutinio con los resultados mesa por mesa, aunado al hecho de que la oposición democrática logró recabar y publicar en un sitio web el 83 por ciento de las actas, que muestran que Edmundo González ganó la presidencia con el 67 por ciento de los votos, ha generado un fuerte cuestionamiento tanto en el país como dentro de la comunidad internacional. 

En un intento por evadir las reiteradas exigencias de publicación de las actas de escrutinio y legitimar las graves irregularidades cometidas por el CNE, Nicolás Maduro ha recurrido al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitando un peritaje técnico de los instrumentos electorales y la «certificación de los resultados de los comicios del 28 de julio».

Con este objetivo, Nicolás Maduro presentó el 31 de julio pasado ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral, el cual fue admitido mediante la decisión número 25. En la misma fecha, a través de la decisión número 26, la Sala pidió al CNE presentar las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación de los comicios.

Posteriormente, mediante las decisiones números 27 (05.08.2024) y 28 (06.08.2024), la Sala declaró el inicio del proceso de peritaje del material consignado por el CNE y estableció un cronograma para que los representantes de los partidos políticos y candidatos presentaran todos los instrumentos electorales que tuvieran en su posesión y respondieran a preguntas relacionadas con el caso en una audiencia oral.

El 10 de agosto, mediante su decisión número 29, la Sala ordenó el peritaje de todo el material electoral de valor probatorio, tanto físico como digital, y del ataque cibernético masivo que, según el CNE, habría sufrido el sistema electoral. En su decisión, la Sala indicó que el material electoral solicitado solo fue presentado por 33 de los 38 representantes de los partidos políticos que participaron en los comicios presidenciales. Además, dejó constancia de que Edmundo González no cumplió con la citación y que los representantes de los partidos que lo apoyaron no presentaron ningún material electoral.

Reconocidos juristas venezolanos han advertido que todas estas actuaciones de la Sala Electoral no solo carecen de fundamento jurídico, sino que constituyen una clara usurpación de las funciones del Poder Electoral por parte del Poder Judicial. Los expertos también señalan que la reconocida falta de independencia del Poder Judicial venezolano le impide actuar de manera imparcial y ajustada a derecho en este proceso.

La solicitud de Maduro al TSJ, un contrasentido

Según la Ley Orgánica del Sufragio, el recurso contencioso electoral es «un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste”. En otras palabras, es una acción judicial que un ciudadano puede utilizar para oponerse a una decisión o actuación del CNE que afecte sus derechos.

Sin embargo, en su recurso ante el TSJ, Nicolás Maduro no impugnó ninguna actuación específica del CNE ni solicitó la corrección de omisiones o la reparación de daños sufridos. Por ello, la ONG venezolana Acceso a la Justicia considera un contrasentido que Maduro utilice este recurso para verificar los resultados de una elección en la que, según el propio CNE, resultó vencedor.

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La Sala Electoral del TSJ usurpa las funciones del Poder Electoral

Por otra parte, de acuerdo con la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, el peritaje, verificación y validación de los resultados electorales es una competencia exclusiva del Poder Electoral como poder autónomo. En este sentido, el constitucionalista y profesor universitario Tulio Álvarez señala: «La Sala Electoral no tiene ninguna competencia o autoridad, ni siquiera por vía jurisprudencial, para sustituir las competencias del CNE, derivadas de las leyes”.

En la misma dirección opina la ONG Acceso a la Justicia, la cual señala que, «hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción. Por ello, al admitir el TSJ un recurso contencioso electoral para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral, la Sala Electoral usurpa funciones del CNE, ya que este no ha concluido su labor según la ley”

Tribunal Supremo de Justicia, subordinado a las órdenes de Maduro

A las razones antes mencionadas, debe añadirse la total carencia de independencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), incluida su Sala Electoral, lo cual compromete su capacidad para certificar los resultados electorales de manera imparcial.

Como lo señaló Eugenio Martínez, periodista especializado en materia electoral: «En los últimos 20 años, solo el 2 por ciento de todas las decisiones tomadas por los magistrados de la Sala Político-Administrativa, Sala Electoral y Sala Constitucional del TSJ han sido contrarias al Gobierno venezolano. La última vez que el Gobierno/PSUV perdió en la Sala Electoral del TSJ fue en 2008, en el caso de la gobernación del Táchira».

La falta de independencia del TSJ es un hecho público y notorio para la comunidad internacional, y consta en numerosos informes de diversas instancias internacionales, como la Misión Internacional Independiente de la ONU sobre Venezuela, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

En este caso específico, la falta de independencia del TSJ frente al poder Ejecutivo ha quedado en evidencia al admitir, en contra de la Constitución y las leyes, el recurso interpuesto por Nicolás Maduro.

La Sala Electoral, además, ha violado las normas procesales al establecer, para el tratamiento de este caso, un procedimiento arbitrario no contemplado en la legislación vigente. Adicionalmente, la Sala citó de manera irregular a los candidatos y representantes de los partidos políticos, negándoles el acceso al expediente. Además, los sometió a audiencias orales no previstas en este tipo de recursos y no ha publicado el contenido completo de las decisiones 25, 26, 27, 28 y 29, lo que pone de manifiesto la total falta de transparencia de este proceso. Por último, la Sala calificó como un hecho cierto, sin ningún tipo de investigación previa, el supuesto ataque cibernético contra el CNE. 

Todos estos hechos refuerzan la convicción de la oposición democrática venezolana de que el régimen de Nicolás Maduro pretende utilizar la futura sentencia de la Sala Electoral del TSJ como un sustituto de las actas de escrutinio, intentando así revestir con un delgado velo de legitimidad lo que muchos consideran el mayor fraude electoral en la historia reciente de Venezuela.

DW