USCIS ajusta guía para ubicar a inmigrantes que podrían ser castigados con regla de carga pública al solicitar Green Card

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La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) actualizó su Manual de Políticas para que los propios inmigrantes que buscan un ajuste de estatus puedan identificar más fácilmente si están sujetos a la regla de carga pública.

“Esta actualización no cambia la política de USCIS, sino que incorpora información […] para ayudar a los solicitantes de ajuste de estatus a identificar más fácilmente si el motivo de inadmisibilidad por carga pública se aplica a una categoría específica de ajuste de estatus”, señala la agencia.

En general, casi cualquier inmigrante puede ser evaluado bajo la regla de carga pública, pero los oficiales tienen un enfoque en aquellos que solicitan la Residencia Legal Permanente o Green Card.

“El motivo de inadmisibilidad por carga pública generalmente se aplicará a todos los solicitantes de ajuste de estatus, a menos que estén específicamente exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública”, especifica la agencia.

USCIS recuerda que el rechazo a un inmigrante por carga pública se contempla en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Eso incluye a quienes solicitan una visa de turista y algunos casos de personas que buscan la naturalización.

“Según INA 212(a)(4), un solicitante de una visa, admisión o ajuste de estatus es inadmisible si probablemente, en algún momento, se convierta en una carga pública”, recuerda la agencia.

El 23 de diciembre del 2022, USCIS cambió la regla de carga pública, la cual se enfoca a inmigrantes que han recibido en forma constante ayuda económica directa, aunque la evaluación de la persona al solicitar la Residencia Legal Permanente u otros beneficios depende de varios factores.


¿Se debe responder si una persona pudiera ser carga pública?
USCIS hace referencia al Formulario I-485 o Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, donde hay una sección especifica llamada “Carga Pública”.

La pregunta 61 del formulario cuestiona si el inmigrante que solicita un cambio o ajuste estatus considera que puede ser inadmisible bajo la regla de carga pública.

Aunque la respuesta “Sí” o “No” puede parecer sencilla, hay preguntas adicionales relacionadas con la familia, los ingresos, los bienes y los niveles de estudios del inmigrante que podrían representar un problema, si responde “No”.

Por ello, es importante preguntar a un abogado certificado antes de llenar el Formulario I-485, ya que las respuestas deberán ser acompañas con la evidencia respectiva o, en determinado caso, USCIS la podría solicitar.

Los oficiales migratorios harán una evaluación de varios aspectos sobre los inmigrantes:

Situación personal.– Se considera la edad del solicitante, salud y estado familiar.

Finanzas.- Se revisarán los activos, recursos y estado financiero, educación y habilidades del inmigrante.

Patrocinio.- Los oficiales evalúan si la petición va acompañada de una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA suficiente (cuando se requiera).

Ayudas sociales.- La evaluación contempla si el inmigrante recibió o recibe ayuda para Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI); asistencia en efectivo para el mantenimiento de los ingresos en bajo la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); programas estatales, tribales, territoriales o locales de beneficios en efectivo para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados “Asistencia General”).

Los inmigrantes que están exentos de carga pública
Hay 24 tipos de inmigrantes que están exentos de la regla de carga pública, de acuerdo con USCIS.

“El motivo de inadmisibilidad por carga pública no se aplica, según la autoridad legal o reglamentaria, a [todos los] solicitantes de visas, admisión y ajuste de estatus”, recuerda la agencia.

Entre estas personas se encuentran asilados y refugiados; inmigrantes amerasiáticos en el momento de la admisión; intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos e iraquíes empleados por el Gobierno de los EE.UU.; cubanos y haitianos en ajuste de estatus; nicaragüenses y otros centroamericanos que estén ajustando estatus a LPR; menores inmigrantes especiales.

También aquellos que se apegan a la Ley de Registro, incluso a los que buscan obtener el Estatus de Protección Temporal (TPS); víctimas de violencia doméstica o trata de personas, entre otros.
Jesús García / La Opinión