CIDH condena inhabilitaciones y persecución a personas por motivos políticos en el contexto preelectoral

283
AFP PHOTO/JUAN BARRETO

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las restricciones al derecho a la participación política y a la libertad de asociación de las personas candidatas opositoras y de aquellas que protestan para exigir derechos en Venezuela. El Estado debe garantizar el pluralismo en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos, así como permitir el ejercicio de la protesta pacífica.

El 30 de junio de 2023, mediante oficio No. DGPE-23-08-00-008, la Contraloría General de la República dio a conocer que la candidata opositora María Corina Machado se encuentra inhabilitada por 15 años para ejercer cargos públicos, impidiendo así que pudiera presentarse para las elecciones presidenciales del 2024. A esta inhabilitación se suman otras de reconocidos dirigentes opositores que aspiran a la Presidencia de la República, como Henrique Capriles y Freddy Superlano.

Este tipo de inhabilitaciones no son nuevas en Venezuela. En el 2021, en el marco de las elecciones de autoridades regionales y municipales, el Consejo Nacional Electoral rechazó 27 candidaturas debido a inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República. Dicha decisión impactó desproporcionadamente a los partidos políticos disidentes del gobierno, como es el caso del Partido Comunista de Venezuela, con 15 inhabilitaciones, y los partidos de oposición reunidos en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que recibieron al menos 3 inhabilitaciones.

La CIDH recuerda que el Estado de Venezuela fue condenado internacionalmente en el caso López Mendoza por este tipo de sanciones. Al respecto, reitera que ningún órgano administrativo puede restringir los derechos políticos a elegir y ser elegido a través de sanciones de inhabilidad o destitución. Conforme a estándares interamericanos, para consolidar y proteger un ordenamiento democrático respetuoso de los derechos humanos, este tipo de sanciones únicamente puede ser impuesta mediante una condena en el marco de un proceso penal.

De otra parte, la Comisión registró con especial preocupación la detención arbitraria de 3 sindicalistas de la empresa estatal Siderúrgica del Orinoco, en el estado Bolívar, el pasado 11 de junio, en el marco de una protesta pacífica para reivindicar derechos laborales. Según lo informado por organizaciones de la sociedad civil, en lo que va del año, más de 20 personas trabajadoras fueron detenidas en circunstancias parecidas, siendo sometidas a regímenes de presentación periódica ante tribunales y en algunos casos imputados por delitos como «instigación al odio».

Las inhabilitaciones administrativas de personas candidatas opositoras y la detención arbitraria de sindicalistas no son hechos aislados, resultan de una política de Estado que busca cerrar el espacio cívico en el país. La Comisión Interamericana recuerda que el ejercicio de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos.

Es urgente que el Estado de Venezuela adopte un compromiso genuino con la democracia y el Estado de derecho, levantando las inhabilitaciones administrativas, absteniéndose de incurrir en detenciones arbitrarias y permitiendo la participación política en condiciones de igualdad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Prensa OEA