Maibort Petit: Serie Crystallex (1): Conozca las propuestas que Crystallex le presentó a PDVSA luego de ganar el laudo arbitral por expropiación de Las Cristinas

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Luego de conocerse el resultado del Laudo Arbitral del CIADI del 4 de abril de 2016, que favoreció a la minera canadiense, la empresa presentó una serie de propuestas dirigidas a la ejecución de la decisión mediante la emisión de bonos.


  Por Maibort Petit

A un arreglo amistoso invitó el presidente de Crystallex International Corporation, Robert Fung, al presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para la época (26 de mayo de 2016), Eulogio Del Pino, para ejecutar de mutuo acuerdo la decisión del Laudo Arbitral que favoreció a la minera canadiense con el pago de USD 1.390.184.371,67 como compensación por la expropiación de que fuera objeto por parte del finado expresidente, Hugo Chávez, en el proyecto Las Cristinas.

Crystallex formuló dos propuestas de emisión de bonos como mecanismo de pago de la deuda, los cuales, bien podrían ser expedidos por PDVSA, por la República Bolivariana de Venezuela o por ambos.

Asimismo, la comunicación revela que pese al largo proceso judicial que ambas partes han mantenido, PDVSA invitó a la minera canadiense a participar en los proyectos del Arco Minero a través de su asociación con la petrolera en una empresa mixta.

La comunicación

El 23 de mayo de 2016, Robert A. Fung, presidente de Crystallex International Corporation, remitió una comunicación al para entonces presidente de Petróleos de Venezuela S.A., Eulogio Del Pino, con el propósito de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso para ejecutar el Laudo Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que otorgó a la minera canadiense USD 1.390.184.371,67 como compensación por la terminación de su participación en el proyecto de extracción de oro en Las Cristinas.

La decisión unánime del tribunal arbitral tuvo lugar el 4 de abril de 2016 —un mes y 19 días antes de la correspondencia— y así se lo recordó el remitente a Del Pino al tiempo que refirió que dicho tribunal actuó de acuerdo al Tratado de Protección de Inversión entre Canadá y Venezuela, base sobre la cual se decidió el pago de la referida cifra por parte de la República Bolivariana de Venezuela a Crystallex International Corporation (KRY).

Fung manifestó su agradecimiento al presidente de PDVSA por una reunión que habían sostenido el 17 de mayo del referido año 2016 en las oficinas de la estatal petrolera, la cual sirvió para que se produjera un “conveniente acercamiento directo” entre las partes con el objetivo de “explorar la posibilidad de llegar a acuerdos constructivos y mutuamente beneficiosos, para la solución de los conflictos existentes”.

En la comunicación, que se remitió con copia a Edoardo J. Orsini Defrenza, consultor jurídico de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el presidente de Crystallex manifestó su conciencia de que ambas partes poseían recursos legales y jurídicos a su alcance, tanto a favor como en contra de la ejecución del Laudo Arbitral CIADI, así como la disposición y capacidad de las partes para llevarlos a cabo.

A pesar de esto, Robert A. Fung expresó que no podía tenerse como la mejor opción ni para PDVSA ni para Crystallex el continuar innecesariamente con dichas acciones pues, por el contrario, ponerlas en práctica iba en perjuicio de ambas.

Para el presidente de Crystallex el momento era oportuno para “acercarnos de manera directa, con la mejor disposición y buena voluntad, para explorar posibles soluciones para la ejecución del Laudo Arbitral CIADI, en términos y condiciones justos, equitativos y mutuamente convenientes para las partes”.

La comunicación de Crystallex hacía referencia a que Venezuela es un “país privilegiado con un gran potencial natural y humano” en el que la empresa canadiense “siempre ha confiado” y estimaba que resultaba beneficioso aprovechar al máximo sus recursos “y sacar ventaja de todas las oportunidades que se le presenten”.

En tal sentido, Fung presentó a Del Pino varias propuestas de “arreglo amistoso” con el ánimo de buscar una solución rápida y mutuamente beneficiosa para la ejecución del Laudo Arbitral CIADI. “Confiamos en que el contenido de las mismas transmita de manera fiel nuestra confianza en el país, presente y futuro, así como muestra mayor disposición a tratar de encontrar un punto de equilibrio que permita poner fin a tantos procesos legales y judiciales, en nada beneficiosos para las partes”.

La primera propuesta

En primer lugar, Crystallex International Corporation propuso a PDVSA emitir un Bono Privado, no negociable, con vencimiento en el año 2021, un periodo exclusivo de pago de intereses de tres años y dos pagos de capital iguales en 2020 y 2021, como opción para pagar el Laudo Arbitral CIADI.

El bono propuesto no sería objeto de incumplimientos cruzados simultáneos con respecto a otros bonos u obligaciones de PDVSA y/o Venezuela en caso de incumplimiento de los mismos.

El cumplimiento de las condiciones del bono suspendería la ejecución del Laudo Arbitral CIADI.

En caso de producirse un incumplimiento de las condiciones acordadas del Bono, este se convertiría en libremente negociable yt tendría todos los derechos para la ejecución del saldo adeudado por concepto del mismo y de la totalidad del laudo.

El Bono sería emitido, bien por Petróleos de Venezuela S.A. y/o la República Bolivariana de Venezuela, siendo el comprador Crystallex International Corporation.

Como ya se apuntó, sería un bono privado, no negociable a terceros, salvo en caso de incumplimiento, emitido por PDVSA y/o la República Bolivariana de Venezuela bajo la ley del estado de Nueva York.

El bono, como ya se apuntó, no sería objeto de incumplimiento cruzado simultáneo con respecto a otros bonos u obligaciones emitidos o por emitir por PDVSA o Venezuela.

El monto nominal sería de USD 1.390.184.371,67 a una tasa de interés de 11,50 por ciento por año, pagaderos semestralmente por un período de tres años.

Las partes acordarían la fecha de emisión, estableciéndose el periodo exclusivo de intereses desde la fecha de emisión por un periodo de tres años.

La fecha de vencimiento sería el 1° de julio de 2021.

El 1° de julio de 2020 sería obligatorio el pago del 50 por ciento del capital, siendo opcional el prepago en cualquier momento sin penalidad alguna.

El precio de la emisión sería el 100 por ciento del valor nominal

Una vez que se emitiera el bono, Crystallex International Corporation no podría continuar o comenzar ninguna acción judicial o extrajudicial para hacer cumplir el Laudo Arbitral del CIADI, a menos de que se produjera un incumplimiento en cualquiera de las condiciones del bono, incluyendo, sin limitación, el pago de capital o de intereses.

De no producirse incumplimiento alguno y se pagara en su totalidad de conformidad a los términos y condiciones acordados, el Laudo Arbitral CIADI sería integralmente cancelado, homologado y declarado pagado en su totalidad por Venezuela.

Pero si hubiere incumplimiento de pago de cualquiera de las condiciones incluyendo el pago de capital e intereses sobre el bono, este pasaría libremente a ser negociable por parte de Crystallex y esta tendría derecho a tomar todas las medidas para hacer cumplir, ejecutar o de otro modo obtener beneficios económicos derivados del bono, así como de la cantidad total del laudo como si tales acciones nunca se hubiese suspendido.

Los beneficios de la propuesta 1

Seguidamente la comunicación pasó a enumerar los supuestos beneficios que —al parecer de la minera canadiense— tendría la propuesta de la emisión del Bono Privado.

Citaba en primer término, que el valor nominal del bono era igual al monto correspondiente al Laudo Arbitral CIADI, lo que evitaría la posible percepción negativa del mercado en el supuesto de emitir una cantidad mayor de bonos superior al monto adeudado.

Las partes podrían negociar y acordar en privado las condiciones del bono y, por tanto, cualquier anuncio público que se hiciera al respecto podría realizarse a la conveniencia de PDVSA y/o Venezuela. También permitiría a Venezuela anunciar el cumplimiento total del pago del laudo arbitral CIADI.

Crystallex refirió igualmente como beneficio que el bono no tendría ningún efecto negativo en los bonos de PDVSA o de Venezuela, puesto que no se trata de un bono general negociable, sino de un instrumento privado emitido a un solo beneficiario.

La emisión del bono podía tener un efecto positivo en la cotización de los bonos de PDVSA y/o Venezuela en virtud de que se percibiría en el mercado el valor del bono como de aproximadamente 35 a 40 por ciento del monto nominal. Esto en razón de las condiciones prevalentes de mercado actualmente dando la percepción de que Venezuela habría logrado negociar el pago de una deuda de USD 1.390.184.371,67 por un monto equivalente a aproximadamente USD 550.000.000,00 a valor actual (a la fecha de la comunicación). Según la visión de la minera, esto sentaría un precedente positivo para futuros arreglos de PDVSA y/o Venezuela.

El bono no contemplaba pagos de capital por los próximos tres años ni el pago total de capital en cinco años.

No se contemplaban incumplimientos cruzados con otros bancos, por lo que en caso de que PDVSA y/o Venezuela incumpliera cualquier otra obligación, el bono no sería exigible de inmediato por esa causa en tanto que la petrolera o la república cumplieran oportunamente las obligaciones previstas.

Si eventualmente PDVSA y/o Venezuela incumpliera cualquiera de las obligaciones contempladas en el bono, este podría participar en intercambios o reestructuraciones diseñadas para cualquier otro bono, aun cuando Crystallex estuviera facultado para tomar todas las acciones legales necesarias para ejecutar el monto completo del laudo arbitral CIADI.

El arreglo detendría instantáneamente todos los procesos judiciales intentados por Crystallex con relación al laudo arbitral CIADI, sin tener que esperar ninguna acción, participación o acuerdos con terceros.

El bono podía ser emitido, bien por PDVSA, bien por Venezuela o por una combinación de ambos que pudiera resultar más atractiva a los intereses de Venezuela.

La segunda propuesta

La segunda propuesta de Crystallex a PDVSA consistía en la emisión de emisión de bonos públicos negociables con vencimiento a largo plazo (2030-2040) por un monto suficiente que cubriera la totalidad del Laudo Arbitral CIADI, calculado al valor del mercado de los bonos al momento de su emisión y a ser vendidos a través de un esquema acordado entre las partes con el objetivo de minimizar su impacto en el precio de mercado de los bonos existentes o a futuro.

En este caso se contemplaba que en el supuesto que los bonos aumentaran su valor en el mercado y su venta generara una cantidad superior a la acordada, el excedente sería devuelto integralmente a Venezuela, puesto que el objeto de la propuesta era la satisfacción de una obligación definida y no la especulación bursátil con los títulos entregados en pago.

Los bonos serían emitidos por PDVSA y/o la República Bolivariana de Venezuela y el comprador sería Crystallex International Corporation. Se trataría de bonos senior, sin garantía, pari-passu con todas las otras posiciones similares de emisiones presentes y futuras.

Serían Bonos Elegibles DTC similares a otros pagarés emitidos por PDVSA y/o Venezuela bajo la ley del estado de Nueva York. Estaría abierto a una nueva serie de bonos vendidos por los emisores y también abierto a cualquier serie de los bonos de los emisores o porciones de varias series de bonos de los emisores.

El monto nominal sería equivalente al valor de mercado de los bonos para el momento de la emisión para cubrir la cantidad de USD 1.390.184.371,67 con una tasa de interés negociable, siempre y cuando el monto nominal fuera igual al precio de mercado del laudo arbitral CIADI, teniendo en cuenta la tasa de interés.

La fecha de emisión se establecería de mutuo acuerdo entre las partes y la fecha de vencimiento estaría abierta a la negociación para una nueva serie con vencimiento entre los años 2030 y 2040. También abierto a bonos emitidos de una serie para el momento. En ambos casos, siempre que el valor nominal de los bonos emitidos para el comprador sea igual al precio de mercado del Laudo arbitral CIADI, teniendo en cuenta la fecha de vencimiento.

Los bonos serían emitidos a cambio del pago total del monto del laudo arbitral Ciadi y cualquier otro derecho que Crystallex pudiera tener en contra de los emisores en relación con el proyecto Las Cristinas.

Crystallex estaría dispuesta a trabajar con los emisores para acordar mecanismos para minimizar el impacto que tuvieran los nuevos bonos en los bonos del emisor para el momento de la emisión. Sin embargo, si se acordara implementar este mecanismo, el laudo arbitral CIADI no estaría totalmente cancelado hasta que los bonos se emitieran y fueran de libre intercambio por parte de Crystallex.

Los beneficios de la propuesta 2

De acuerdo al criterio de Crystallex, los beneficios de la segunda propuesta por ellos presentada a PDVSA serían, en primer término, el que no contemplaba pagos de capital por un extenso periodo.

Pudiera ser negociado y acordado en privado por las partes, por lo que cualquier anuncio público que se hiciera al respecto podía realizarse a la conveniencia de PDVSA y/o Venezuela.

También permitiría Venezuela anunciar la satisfacción total del pago del laudo arbitral CIADI.

Crystallex estaba dispuesta a acordar mecanismos de comercialización que minimizaran el impacto de la venta de los bonos en los precios de mercado de otros bonos emitidos por PDVSA y/o Venezuela.

Si se acordaran estos mecanismos y tal como lo espera Crystallex, la cotización de los bonos aumentaría en el futuro, cualquier cantidad de dinero o bonos remanentes una vez satisfecha la totalidad del pago del laudo arbitral CIADI, sería devuelta integralmente a Venezuela.

En caso de que PDVSA y/o Venezuela incurriera en algún incumplimiento de los bonos, estos podrían ser reestructurados de igual manera que cualquier otro bono.

Crystallex detendría instantáneamente todos los procesos judiciales intentados en relación con la ejecución del laudo arbitral CIADI, sin necesidad de esperar ninguna acción, participación o acuerdo con terceros.

El bono pudiera ser emitido por PDVSA o por Venezuela, o por una combinación de ambos pudiendo resultar más atractiva a los intereses de Venezuela.

Otras propuestas

Además de las dos anteriores propuestas, la comunicación de Robert A. Fung a Eulogio Del Pino, planteaba que Crystallex estaba abierta a la consideración de alguna combinación de las propuestas anteriores de manera de optimizar su beneficio a ambas partes.

Crystallex también estaba dispuesta a considerar cualquier otra propuesta adicional que PDVSA y/o Venezuela estuviese presta a presentar para su consideración.

En un aparte, el presidente de Crystallex International Corporation refirió que en la elaboración de las propuestas presentadas a PDVSA se realizó un minucioso análisis de las condiciones aplicables a los bonos emitidos por la petrolera y/o Venezuela y utilizó los valores que representaban —a su criterio— las condiciones razonables de mercado de manera equitativa para ambas partes.

Se pusieron a disposición de PDVSA todos los elementos utilizados para presentar los valores que contenían las propuestas para que los evaluara y comentara.

Crystallex, igualmente, estaba dispuesta a considerar cualquier revisión a los parámetros propuestos que representaran una alternativa justa y equilibrada para ambas partes.

Crystallex invitada al Arco Minero

Robert Fung agradeció a Eulogio Del Pino la invitación que se le formuló a Crystallex International Corporation para participar en forma conjunta con un ente que Venezuela designara en los proyectos del Arco Minero, pero declinó la misma en razón de que la minera canadiense no estaba orientada en esos momentos a la participación de proyectos de esa naturaleza. “(…) aun cuando estamos convencidos de los beneficios que presenta este ofrecimiento, en esta oportunidad no estamos en capacidad de participar en una empresa mixta para el desarrollo de proyectos mineros”.

El presidente de Crystallex le manifestó a Del Pino que permanecerían atentos para una futura oportunidad que se pudiera presentar para evaluar la participación en proyectos conjuntos.

Sobre Las Cristinas

El presidente de Crystallex le expresó a Eulogio Del Pino la disposición de la empresa que representaba para negociar en condiciones beneficiosas para ambas partes, la cesión y transferencia a PDVSA de toda la información relativa al diseño, geología, ingeniería y ambiente (Data) desarrollada por el equipo técnico de la minera canadiense y por otras firmas independientes para la ejecución del proyecto Las Cristinas.

“La elaboración de la Data representó una considerable inversión de recursos para KRY, y facilitará en gran medida la capacidad de PDVSA, a través del operador que designe, hacer realidad el proyecto minero Las Cristinas, en un tiempo y a un costo reducido”.

Robert Fung advirtió que “Más allá de fijar un valor monetario para la cesión de la Data”, Crystallex estaba dispuesta a incluir la cesión de la misma como parte integral de la negociación de los términos y condiciones de la emisión del Bono o los Bonos contenida en las propuestas anteriores”.

El presidente de Crystallex International Corporation se despidió del presidente de PDVSA manifestando su deseo porque las propuestas presentadas, así como aquellas que la petrolera tuviera a bien presentar, sirvieran para concretar de manera directa, rápida y eficiente un acuerdo mutuamente beneficioso para la ejecución del Laudo Arbitral Ciadi.

@maibortpetit